Proceso de incorporación al Registro de Árbitros

Artículo 30°. -

1.    Para incorporarse al Registro de Árbitros, el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al presidente del Consejo Superior de Arbitraje, adjuntando su hoja de vida actualizada, así como la Ficha de Inscripción y Declaración Jurada debidamente suscritas que, para tal efecto, apruebe el Consejo Superior de Arbitraje. Éste resolverá las respectivas solicitudes en forma discrecional, sin expresión de causa. La decisión no es susceptible de ser impugnada.

 

2.    Para adoptar su decisión, el Consejo Superior de Arbitraje considerará, entre otros, los siguientes criterios:

a)     El prestigio profesional del solicitante.

b)     La capacidad e idoneidad personal.

c)      La antigüedad en el ejercicio profesional.

d)     Los grados académicos.

e)     La experiencia acumulada en arbitrajes o en mecanismos alternativos de solución de controversias.

f)       El llevar – o haber llevado – Cursos de capacitación en temas de Arbitraje, Contrataciones del Estado y Derecho Administrativo en el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU – CONSEJO DEPARTAMENTAL SAN MARTIN – MOYOBAMBA mínimo de 120 horas de capacitación académica- o en institución capacitadora especializada en estos temas, vía convenio interinstitucional.

g)     El cumplimiento de los requisitos exigidos por OSCE cuando se traten de árbitros para arbitrajes en Contrataciones con el Estado.

 

3.    El Consejo Superior de Arbitraje podrá invitar directamente a personas de reconocido prestigio a integrar el Registro de Árbitros.

 

4.    Los árbitros del Registro de Árbitros de El Centro deberán de llevar, anualmente y de manera obligatoria, un curso de certificación – mínimo de 60 horas de capacitación académica – organizado o promocionado por el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU – CONSEJO DEPARTAMENTAL SAN MARTIN – MOYOBAMBA, que les dé la categoría de ARBITRO HABILITADO, caso contrario estarán inhabilitados para la función arbitral en El Centro.

 

5.    Los árbitros – debidamente registrados y/o acreditados en otros Centros de arbitraje del país – pueden ejercer como árbitros de parte en nuestro Centro de arbitraje; en consecuencia, las partes pueden designarlos como árbitros de parte consignando sus generales de ley en los escritos respectivos.

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CENTRO SUPERIOR
DE ARBITRAJE

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